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El capítulo 3.16 convierte los dones y las ventas en hechos de transmisión de título exigibles: invalida el dāna coercitivo, indaga la procedencia, restituye a los propietarios y castiga a quienes venden sin ser dueños para mantener mercados seguros y líquidos. Trata el dāna y la enajenación como actos público‑jurídicos, no como sentimiento privado. Establece una prueba de voluntariedad para los regalos y bloquea la extorsión disfrazada de caridad (bhaya/roṣa/darpa-dāna). Impone la investigación de procedencia (kutaste labdham) como bisagra de la adjudicación. Define remedios para las ventas por no propietarios (asvāmivikrayāḥ): restitución y asignación de pérdidas sin legitimar el robo. Emplea un daṇḍa calibrado para disuadir el cercado de bienes robados y la depredación de las élites, preservando a la vez el intercambio. Refuerza el kośa mediante multas y, sobre todo, la productividad del janapada al reducir costos de transacción y prevenir la violencia retaliatoria.
Sutra 1
दत्तस्याप्रदानमृणादानेन व्याख्यातम् ॥ कZ_०३.१६.०१ ॥
La falta de entrega de lo que ha sido dado/asignado se explica (se trata) conforme a las normas sobre impago de una deuda.
Sutra 2
दत्तमव्यवहार्यमेकत्रानुशये वर्तेत ॥ कZ_०३.१६.०२ ॥
Una donación se vuelve no justiciable; el recurso queda limitado a un único procedimiento (definido) de rescisión/arrepentimiento (anuśaya).
Sutra 3
सर्वस्वं पुत्रदारमात्मानं वा प्रदायानुशयिनः प्रयच्छेत् ॥ कZ_०३.१६.०३ ॥
A la parte que solicita la rescisión se le puede exigir que aporte garantía plena—hasta todos sus bienes, o (en último extremo) la prenda de su familia/de su propia persona—para satisfacer el arreglo.
Sutra 4
धर्मदानमसाधुषु कर्मसु चाउपघातिकेषु वा अर्थदानमनुपकारिष्वपकारिषु वा कामदानमनर्हेषु च ॥ कZ_०३.१६.०४ ॥
Los dones «religiosos» hechos para actos impropios o dañinos, los dones «materiales» dados a quienes no ayudan o perjudican, y los dones de «placer» dados a los indignos—son formas impropias (manchadas) de dar.
Sutra 5
यथा च दाता प्रतिग्रहीता च नोपहतौ स्यातां तथानुशयं कुशलाः कल्पयेयुः ॥ कZ_०३.१६.०५ ॥
Los funcionarios expertos deben estructurar la rescisión/arreglo de modo que ni el dador ni el receptor resulten perjudicados.
Sutra 6
दण्डभयादाक्रोशभयादनर्थभयाद्वा भयदानं प्रतिगृह्णतः स्तेयदण्डः प्रयच्छतश्च ॥ कZ_०३.१६.०६ ॥
Si un «don» se toma o se da por miedo al castigo, al reproche/denuncia o al daño, tanto quien lo toma como quien lo da incurren en la pena prescrita para el robo.
Sutra 7
रोषदानं परहिंसायां राज्ञामुपरि दर्पदानं च ॥ कZ_०३.१६.०७ ॥
Un «don» hecho por ira en el contexto de dañar a otros, y un «don» hecho por arrogancia dirigido contra los reyes (la autoridad), son igualmente transferencias impropias/manchadas.
Sutra 8
तत्रोत्तमो दण्डः ॥ कZ_०३.१६.०८ ॥
En ese asunto, deberá aplicarse la pena más alta (máxima).
Sutra 9
प्रातिभाव्यं दण्डशुल्कशेषमाक्षिकं सौरिकं च नाकामः पुत्रो दायादो वा रिक्थहरो दद्यात् । इति दत्तस्यानपाकर्म ॥ कZ_०३.१६.०९ ॥
Un hijo, heredero o sucesor del patrimonio no será obligado, contra su voluntad, a pagar: obligaciones de fianza, saldos pendientes de multas o peajes, y cuotas como las del ā-kṣika y el saurika. Esta es la regla de que una donación válida no debe revocarse (no revocación de lo dado).
Sutra 10
अस्वामिविक्रयस्तु नष्टापहृतमासाद्य स्वामी धर्मस्थेन ग्राहयेत् ॥ कZ_०३.१६.१० ॥
En una venta realizada por quien no es propietario, cuando se halla un bien perdido o robado, el verdadero dueño lo recuperará por medio del dharmastha (magistrado).
Sutra 11
देशकालातिपत्तौ वा स्वयं गृहीत्वोपहरेत् ॥ कZ_०३.१६.११ ॥
Si las limitaciones de lugar y tiempo hicieran fracasar (la recuperación), puede apoderarse de ello por sí mismo y recuperarlo.
Sutra 12
धर्मस्थश्च स्वामिनमनुयुञ्जीत कुतस्ते लब्धमिति ॥ कZ_०३.१६.१२ ॥
Y el dharmastha interrogará al poseedor: «¿De quién lo obtuviste?»
Sutra 13
स चेदाचारक्रमं दर्शयेत न विक्रेतारं तस्य द्रव्यस्यातिसर्गेण मुच्येत ॥ कZ_०३.१६.१३ ॥
Si puede demostrar el procedimiento consuetudinario correcto (de adquisición), no quedará exento simplemente por entregar ese bien; (más bien) debe perseguirse al vendedor.
Sutra 14
विक्रेता चेद्दृश्येत मूल्यं स्तेयदण्डं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१६.१४ ॥
Si se encuentra al vendedor, deberá pagar el precio (reembolso/compensación) y también la pena por hurto.
Sutra 15
स चेदपसारमधिगच्छेदपसरेदापसारक्षयात् ॥ कZ_०३.१६.१५ ॥
Si se entera de que el vendedor ha huido, deberá perseguirlo hasta que se agote el plazo de persecución.
Sutra 16
क्षये मूल्यं स्तेयदण्डं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१६.१६ ॥
Al expirar (ese plazo), deberá pagar el precio y también la pena por hurto.
Sutra 17
नाष्टिकश्च स्वकरणं कृत्वा नष्टप्रत्याहृतं लभेत ॥ कZ_०३.१६.१७ ॥
Y un reclamante falso (quien niega o finge la pérdida) no deberá, fabricando sus propias pruebas, obtener la propiedad recuperada como perdida.
Sutra 18
स्वकरणाभावे पञ्चबन्धो दण्डः ॥ कZ_०३.१६.१८ ॥
Si no hay prueba de autoidentificación (por parte del reclamante/poseedor), la pena es una fianza/forfeitura quíntuple (pañcabandha-daṇḍa).
Sutra 19
तच्च द्रव्यं राजधर्म्यं स्यात् ॥ कZ_०३.१६.१९ ॥
Esa propiedad pasará a ser apropiable por el Estado conforme a la ley real (es decir, queda bajo el reclamo legítimo del rey).
Sutra 20
नष्टापहृतमनिवेद्योत्कर्षतः स्वामिनः पूर्वः साहसदण्डः ॥ कZ_०३.१६.२० ॥
Si la propiedad perdida o robada no se denuncia y, en cambio, se dispone de ella o se la hace avanzar para obtener ganancia, el propietario es responsable de la pena de sāhasa de primer grado.
Sutra 21
शुल्कस्थाने नष्टापहृतोत्पन्नं तिष्ठेत् ॥ कZ_०३.१६.२१ ॥
Los objetos perdidos, robados o recuperados deberán guardarse en la casa de aduanas (śulkasthāna) como lugar de custodia designado.
Sutra 22
त्रिपक्षादूर्ध्वमनभिसारं राजा हरेत्स्वामी वा स्वकरणेन ॥ कZ_०३.१६.२२ ॥
Tras tres quincenas, si no comparece ningún reclamante, el rey puede tomarlo; o el propietario puede recuperarlo presentando prueba de identificación propia.
Sutra 23
पञ्चपणिकं द्विपदरूपस्य निष्क्रयं दद्यात् चतुष्पणिकमेकखुरस्य द्विपणिकं गोमहिषस्य पादिकं क्षुद्रपशूनाम् ॥ कZ_०३.१६.२३ ॥
Como rescate/compensación (niṣkraya), debe pagar: cinco paṇas por una persona de dos pies (es decir, un humano), cuatro paṇas por un animal de una sola pezuña, dos paṇas por una vaca o un búfalo, y un pāda por el ganado menor.
Sutra 24
रत्नसारफल्गुकुप्यानां पञ्चकं शतं दद्यात् ॥ कZ_०३.१६.२४ ॥
Por joyas, lingotes/esencia (sāra), bienes menores (phalgu) y mercancías básicas (kupya), debe pagar cinco por cada cien (es decir, 5%).
Sutra 25
परचक्राटवीहृतं तु प्रत्यानीय राजा यथास्वं प्रयच्छेत् ॥ कZ_०३.१६.२५ ॥
Pero los bienes llevados por una fuerza enemiga o por tribus del bosque/bandidos, una vez recuperados, el rey debe devolverlos a cada cual según su legítima propiedad.
Sutra 26
चोरहृतमविद्यमानं स्वद्रव्येभ्यः प्रयच्छेत्प्रत्यानेतुमशक्तो वा ॥ कZ_०३.१६.२६ ॥
Si los bienes robados por ladrones no pueden hallarse —o si él no puede recuperarlos— debe compensarlos con su propio tesoro/recursos.
Sutra 27
स्वयं ग्राहेणाहृतं प्रत्यानीय तन्निष्क्रयं वा प्रयच्छेत् ॥ कZ_०३.१६.२७ ॥
Si fue incautado/recaudado por la propia agencia de aprehensión del Estado, entonces—tras recuperarlo—debe devolverlo, o bien pagar su rescate/compensación (niṣkraya).
Sutra 28
परविषयाद्वा विक्रमेणानीतं यथाप्रदिष्टं राज्ञा भुञ्जीत अन्यत्रार्यप्राणेभ्यो देवब्राह्मणतपस्विद्रव्येभ्यश्च । इत्यस्वामिविक्रयः ॥ कZ_०३.१६.२८ ॥
Los bienes traídos de otro territorio u obtenidos por la fuerza pueden disfrutarse/poseerse según lo prescriba el rey, salvo cuando impliquen la vida de un ārya (persona protegida) o los bienes de los dioses/templos, de los brahmanes o de los ascetas. Esta es la norma sobre la venta/transferencia por quien no es propietario (asvāmivikraya).
Sutra 29
स्वस्वामिसम्बन्धस्तु भोगानुवृत्तिरुच्छिन्नदेशानां यथास्वं द्रव्याणाम् ॥ कZ_०३.१६.२९ ॥
La propiedad respecto de los bienes propios se establece por el goce/posesión continuados; en cuanto a los bienes pertenecientes a territorios donde se ha interrumpido la cadena (de control/registros), se determinará en cada caso según su dueño legítimo.
Sutra 30
यत्स्वं द्रव्यमन्यैर्भुज्यमानं दश वर्षाण्युपेक्षेत हीयेतास्य अन्यत्र बालवृद्धव्याधितव्यसनिप्रोषितदेशत्यागराज्यविभ्रमेभ्यः ॥ कZ_०३.१६.३० ॥
Si una persona descuida durante diez años su propio bien mientras otros lo disfrutan/poseen, pierde su pretensión—salvo que el descuido se deba a minoría de edad, vejez, enfermedad, calamidad/aflicción, ausencia en el extranjero, abandono de la localidad o convulsión/desorden en el reino.
Sutra 31
विंशतिवर्षोपेक्षितमनवसितं वास्तु नानुयुञ्जीत ॥ कZ_०३.१६.३१ ॥
Un solar de vivienda (vāstu) desocupado/indeterminado, descuidado durante veinte años, no debe ser objeto de litigio ni de reclamación.
Sutra 32
ज्ञातयः श्रोत्रियाः पाषण्डा वा राज्ञामसंनिधौ परवास्तुषु विवसन्तो न भोगेन हरेयुः उपनिधिमाधिं निधिं निक्षेपं स्त्रियं सीमानं राजश्रोत्रियद्रव्याणि च ॥ कZ_०३.१६.३२ ॥
Los parientes, los eruditos védicos (śrotriya) o los sectarios (pāṣaṇḍa), que vivan en el predio de otro en ausencia del rey, no adquirirán por el mero disfrute derecho alguno sobre: depósitos encomendados (upanidhi), prendas/hipotecas (ādhi), tesoros enterrados (nidhi), depósitos en custodia (nikṣepa), mujeres (como dependientes bajo tutela), linderos, ni bienes del rey o de los śrotriyas.
Sutra 33
आश्रमिणः पाषण्डा वा महत्यवकाशे परस्परमबाधमाना वसेयुः ॥ कZ_०३.१६.३३ ॥
Los moradores de āśramas y los sectarios deben residir en un espacio suficientemente amplio, sin estorbarse mutuamente.
Sutra 34
अल्पां बाधां सहेरन् ॥ कZ_०३.१६.३४ ॥
Deben tolerar las molestias u obstáculos menores.
Sutra 35
पूर्वागतो वा वासपर्यायं दद्यात् ॥ कZ_०३.१६.३५ ॥
O bien, el ocupante que llegó antes debe conceder un turno/rotación en el alojamiento (uso compartido).
Sutra 36
अप्रदाता निरस्येत ॥ कZ_०३.१६.३६ ॥
Quien se niegue a concederlo debe ser expulsado o retirado.
Sutra 37
वानप्रस्थयतिब्रह्मचारिणामाचार्यशिष्यधर्मभ्रातृसमानतीर्थ्या रिक्थभाजः क्रमेण ॥ कZ_०३.१६.३७ ॥
Para los vānaprastha, los yati (renunciantes) y los brahmacārin, los herederos del patrimonio son—en este orden—el maestro, el discípulo, el “hermano de dharma” (copartícipe de la disciplina) y alguien de la misma orden/linaje religioso (samānatīrthya).
Sutra 38
विवादपदेषु चैषां यावन्तः पणा दण्डास्तावती रात्रीः क्षपणाभिषेकाग्निकार्यमहाकच्छवर्धनानि राज्ञश्चरेयुः ॥ कZ_०३.१६.३८ ॥
Y en sus asuntos litigiosos, por tantas paṇas como se fije la multa, durante ese mismo número de noches deberán realizar (como penitencia) las observancias de los Kṣapaṇas, los Abhiṣekas, los Agnikāryas y los Mahākacchavardhanas, según lo prescrito por el rey.
Sutra 39
अहिरण्यसुवर्णाः पाषढाः साधवः ॥ कZ_०३.१६.३९ ॥
(Estos son) los pāṣaṇḍas (ascetas heterodoxos/sectarios), los “sin oro ni riqueza” (renunciantes) y los sādhus (mendicantes religiosos).
Sutra 40
ते यथास्वमुपवासव्रतैराराधयेयुः अन्यत्र पारुष्यस्तेयसाहससंग्रहणेभ्यः ॥ कZ_०३.१६.४० ॥
Deberán expiar conforme a su propia disciplina mediante ayunos y votos—salvo en casos de agresión, robo, robo violento y acaparamiento/recaudación ilícitos (en los que rigen las penas ordinarias).
Sutra 41
तेषु यथोक्ता दण्डाः कार्याः ॥ कZ_०३.१६.४१ ॥
En sus casos, deberán aplicarse las penas tal como se han indicado (arriba).
Sutra 42
धर्मो ह्यधर्मोपहतः शास्तारं हन्त्युपेक्षितः ॥ कZ_०३.१६.४२च्द् ॥
Pues el dharma, cuando es abatido por el adharma, si se lo descuida, destruye al ejecutor de la ley (al gobernante).
Secure title and predictable remedies reduce private retaliation and market fear; lawful gifting and disciplined sales practices increase commercial confidence, protect households from coercive extraction, and stabilize revenue through orderly fines rather than disorderly violence.
Coerced ‘fear-gifts’ trigger steya-daṇḍa for both receiver and giver; ‘anger-gifts’ aimed at harming others and ‘arrogance-gifts’ against kings attract the highest penalty (uttama-daṇḍa). In non-owner sales, if the seller is found, he pays the price (mūlya) and steya-daṇḍa; the judge interrogates provenance and orders restitution/return under due process.
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