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El capítulo 3.12 convierte los depósitos y las prendas en instrumentos públicos exigibles—mediante restitución, multas fijas y un sistema de depósito en custodia (escrow) a cargo de los ancianos de la aldea—para asegurar la propiedad, estabilizar el crédito y suprimir la “autotutela” coercitiva. Define deberes y responsabilidades de los custodios de depósitos sellados o confiados (upanidhi), disuadiendo la negación y las reclamaciones oportunistas tras una calamidad. Restringe a los tenedores de prenda (ādhi) para que no extraigan ganancias ocultas mediante el uso indebido o la manipulación del valor. Vincula la restitución con multas estandarizadas (dvādaśa-paṇa, caturviṃśati-paṇa) y agrava las penas por enajenación (venta, reempeño, gasto). Establece remedios estructurados cuando una contraparte está ausente, reduciendo bloqueos y oportunismo. Integra a los grāmavṛddha como instituciones de escrow/testigos, extendiendo la ley real mediante la autoridad local. Refuerza indirectamente la capacidad del Estado y el Kośa al disminuir el riesgo transaccional, la fricción litigiosa y la huida social.
Sutra 1
उपनिधिरृणेन व्याख्यातः ॥ कZ_०३.१२.०१ ॥
La norma sobre los depósitos/bienes confiados (upanidhi) debe explicarse según el modelo de la deuda (ṛṇa).
Sutra 2
परचक्राटविकाभ्यां दुर्गराष्ट्रविलोपे वा प्रतिरोधकैर्वा ग्रामसार्थव्रजविलोपे चक्रयुक्तनाशे वा ग्राममध्याग्न्युदकाबाधे ज्वालावेगोपरुद्धे वा नावि निमग्नायां मुषितायां वा स्वयमुपरूढो नोपनिधिमभ्यावहेत् ॥ कZ_०३.१२.०२ ॥
Si, por fuerzas enemigas o tribus del bosque; por la pérdida de una fortaleza o de un territorio; por una obstrucción violenta; por la destrucción de una aldea, una caravana o un rebaño; por la ruina de carros y animales de tiro; por incendio o inundación en medio de una aldea; por quedar bloqueado por el ímpetu de las llamas; o si una embarcación se hunde o es saqueada—entonces, a quien él mismo se vea sobrepasado por tales sucesos no se le obligará a restituir el depósito confiado.
Sutra 3
उपनिधिभोक्ता देशकालानुरूपं भोगवेतनं दद्यात्द्वादशपणं च दण्डम् ॥ कZ_०३.१२.०३ ॥
Quien haya disfrutado/usado un depósito confiado pagará una compensación por el uso adecuada al lugar y al tiempo, y además una multa de doce paṇas.
Sutra 4
उपभोगनिमित्तं नष्टं विनष्टं वाभ्यावहेत् चतुर्विंशतिपणश्च दण्डः अन्यथा वा निष्पतने ॥ कZ_०३.१२.०४ ॥
Si, a causa de su uso, el depósito se pierde o se destruye, deberá reponerlo; y la multa es de veinticuatro paṇas; en caso contrario (esto es, si no fue por tal uso), en caso de desaparición/huida, la regla varía según corresponda.
Sutra 5
प्रेतं व्यसनगतं वा नोपनिधिमभ्यावहेत् ॥ कZ_०३.१२.०५ ॥
No debe obligar a la restitución de un depósito a quien haya muerto ni a quien haya caído en calamidad o aflicción.
Sutra 6
आधानविक्रयापव्ययनेषु चास्य चतुर्गुणपञ्चबन्धो दण्डः ॥ कZ_०३.१२.०६ ॥
Si lo empeña, lo vende o lo dilapida, la pena es una multa de cuatro veces (su valor), junto con el agravante ‘pañcabandha’.
Sutra 7
परिवर्तने निष्पातने वा मूल्यसमः ॥ कZ_०३.१२.०७ ॥
En caso de sustitución (intercambio) o de retirada/rapto, la responsabilidad equivale al valor (del bien).
Sutra 8
तेनाधिप्रणाशोपभोगविक्रयाधानापहारा व्याख्याताः ॥ कZ_०३.१२.०८ ॥
Con esto (este conjunto de reglas) quedan también explicados los casos de pérdida por culpa del depositario, disfrute/uso, venta, empeño y apropiación directa.
Sutra 9
नाधिः सोपकारः सीदेत् न चास्य मूल्यं वर्धेत अन्यत्र निसर्गात् ॥ कZ_०३.१२.०९ ॥
Un objeto empeñado que rinde un beneficio accesorio (al tenedor de la prenda) no debe considerarse “depreciado”, ni debe considerarse que su valor “aumenta”, salvo en la medida en que se aprecie naturalmente por su propia naturaleza.
Sutra 10
निरुपकारः सीदेत्मूल्यं चास्य वर्धेत ॥ कZ_०३.१२.१० ॥
Una prenda que no rinde ningún beneficio accesorio (al tenedor de la prenda) puede considerarse como que se deprecia, y su valor puede considerarse como que aumenta (con el paso del tiempo).
Sutra 11
उपस्थितस्याधिमप्रयच्छतो द्वादशण्पणो दण्डः ॥ कZ_०३.१२.११ ॥
Si, estando presente (y listo) el redentor, el tenedor de la prenda no devuelve el objeto empeñado, la multa es de doce paṇas.
Sutra 12
प्रयोजकासम्निधाने वा ग्रामवृद्धेषु स्थापयित्वा निष्क्रयमाधिं प्रतिपद्येत ॥ कZ_०३.१२.१२ ॥
Si el acreedor no está presente, el redentor puede depositar el importe del rescate ante los ancianos del pueblo y así recuperar la prenda mediante el pago.
Sutra 13
निवृत्तवृद्धिको वाधिस्तत्कालकृतमूल्यस्तत्रैवावतिष्ठेत अनाशविनाशकरणाधिष्ठितो वा ॥ कZ_०३.१२.१३ ॥
Una prenda cuyo aumento (de valor/producción) ha cesado permanecerá allí (con el tenedor) al valor fijado para ese momento; o bien se conservará bajo disposiciones que eviten pérdida o daño.
Sutra 14
धारणिकासम्निधाने वा विनाशभयादुद्गतार्घं धर्मस्थानुज्ञातो विक्रीणीत आधिपालप्रत्ययो वा ॥ कZ_०३.१२.१४ ॥
En presencia de funcionarios custodios, o con autorización del tribunal, puede venderse la prenda—si, por temor a su destrucción, su precio ha subido; o (la venta puede realizarse) bajo la garantía de un responsable guardián de la prenda.
Sutra 15
स्थावरस्तु प्रयासभोग्यः फलभोग्यो वा प्रक्षेपवृद्धिमूल्यशुद्धमाजीवममूल्यक्षयेणोपनयेत् ॥ कZ_०३.१२.१५ ॥
Pero una prenda inmueble puede disfrutarse ya sea mediante trabajo (uso directo) o mediante sus frutos; y el tenedor deberá rendir cuentas del sustento/ingreso neto, descontadas las inversiones, los incrementos y las correcciones de valor, de modo que no se menoscabe el valor del principal.
Sutra 16
अनिसृष्टोपभोक्ता मूल्यशुद्धमाजीवं बन्धं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१२.१६ ॥
Quien disfrute (del bien empeñado) sin autorización deberá pagar el ingreso ajustado al valor y además aportar una garantía (fianza/prenda).
Sutra 17
शेषमुपनिधिना व्याख्यातम् ॥ कZ_०३.१२.१७ ॥
Los puntos restantes se explican mediante (las reglas aplicables al) upanidhi (depósito encomendado).
Sutra 18
एतेनादेशोऽन्वाधिश्च व्याख्यातौ ॥ कZ_०३.१२.१८ ॥
Por este (mismo razonamiento), ādeśa y anvādhi también quedan explicados.
Sutra 19
सार्थेनान्वाधिहस्तो वा प्रदिष्टां भूमिमप्राप्तश्चोरैर्भग्नोत्सृष्टो वा नान्वाधिमभ्यावहेत् ॥ कZ_०३.१२.१९ ॥
Si un porteador/agente a quien se le han confiado mercancías, al viajar con una caravana, no llega al lugar designado, o es asaltado por ladrones y por ello se ve obligado a abandonar (las mercancías), no se le hará responsable del depósito/reclamación confiado (anvādhि).
Sutra 20
अन्तरे वा मृतस्य दायादोऽपि नाभ्यावहेत् ॥ कZ_०३.१२.२० ॥
Asimismo, si la muerte interviene (antes de la entrega/liquidación), ni siquiera el heredero del difunto será obligado a responder por (la reclamación).
Sutra 21
शेषमुपनिधिना व्यकह्यातम् ॥ कZ_०३.१२.२१ ॥
Los puntos restantes se explican bajo el tema de upanidhi (un depósito especial/condicional).
Sutra 22
याचितकमवक्रीतकं वा यथाविधं गृह्णीयुस्तथाविधमेवार्पयेयुः ॥ कZ_०३.१२.२२ ॥
Tanto si un objeto es prestado (yācitaka) como si se toma mediante compra a crédito/deuda (avakrīta), deberá recibirse del modo debido y devolverse de ese mismo modo debido (esto es, según lo acordado y en condición/especificación equivalente).
Sutra 23
भ्रेषोपनिपाताभ्यां देशकालोपरोधि दत्तं नष्टं विनष्टं वा नाभ्यावहेयुः ॥ कZ_०३.१२.२३ ॥
Cuando, por un percance o calamidad repentina, y debido a la obstrucción de lugar y tiempo, lo entregado se pierde o se destruye, no se les hará responsables por ello.
Sutra 24
शेषमुपनिधिना व्याख्यातम् ॥ कZ_०३.१२.२४ ॥
El resto se explica bajo upanidhi.
Sutra 25
वैयावृत्यविक्रयस्तु वैयावृत्यकरा यथादेशकालं विक्रीणानाः पण्यं यथाजातं मूल्यमुदयं च दद्युः ॥ कZ_०३.१२.२५ ॥
En una venta por agencia (vaiyāvṛtya-vikraya), los vendedores-agentes (vaiyāvṛtyakarāḥ), al vender conforme al lugar y al tiempo pertinentes, deberán entregar el valor principal y la ganancia realizada (beneficio) en proporción a lo que efectivamente se haya devengado.
Sutra 26
देशकालातिपातने वा परिहीणं सम्प्रदानकालिकेनार्घेण मूल्यमुदयं च दद्युः ॥ कZ_०३.१२.२६ ॥
Si, por exceder el lugar/tiempo adecuados (es decir, por retrasarse o perder el mercado), las mercancías se ven mermadas, deberán pagar el principal y la ganancia calculados al precio vigente en el momento en que debieron entregarse/liquidarse.
Sutra 27
यथासम्भाषितं वा विक्रीणाना नोदयमधिगच्छेयुः मूल्यमेव दद्युः ॥ कZ_०३.१२.२७ ॥
Si venden al precio tal como fue negociado/comunicado (yathāsambhāṣitam), no podrán reclamar ganancia alguna; deberán entregar únicamente el valor principal.
Sutra 28
अर्घपतने वा परिहीणं यथापरिहीणं मूल्यमूनं दद्युः ॥ कZ_०३.१२.२८ ॥
Si, por una caída del precio, las mercancías disminuyen en valor, deberán pagar un principal reducido correspondiente al grado de la disminución.
Sutra 29
सांव्यवहारिकेषु वा प्रात्ययिकेष्वराजवाच्येषु भ्रेषोपनिपाताभ्यां नष्टं विनष्टं वा मूल्यमपि न दद्युः ॥ कZ_०३.१२.२९ ॥
En transacciones puramente privadas o asuntos basados en la confianza mutua que no son aptos para llevarse ante el tribunal del rey, si la pérdida ocurre por extravío accidental o por una calamidad repentina, no se les obligará a pagar ni siquiera el valor de lo perdido o destruido.
Sutra 30
देशकालान्तरितानां तु पण्यानां क्षयव्ययविशुद्धं मूल्यमुदयं च दद्युः पण्यसमवायानां च प्रत्यंशम् ॥ कZ_०३.१२.३० ॥
Pero, para los bienes cuya valoración se ve afectada por el cambio de lugar o de tiempo, deberán pagar el precio neto de deterioro y gastos, y también el incremento devengado; y en los casos de empresas comerciales conjuntas, la parte proporcional que corresponda a cada socio.
Sutra 31
शेषमुपनिधिना व्याख्यातम् ॥ कZ_०३.१२.३१ ॥
Los puntos restantes se explican mediante las reglas relativas al upanidhi (depósito oculto/encomendado).
Sutra 32
एतेन वैयावृत्यविक्रयो व्याख्यातः ॥ कZ_०३.१२.३२ ॥
Por el mismo razonamiento, también queda explicada la venta realizada por medio de un agente/servicio de comisión (vaiyāvṛtya-vikraya).
Sutra 33
निक्षेपश्चोपनिधिना ॥ कZ_०३.१२.३३ ॥
Un depósito (nikṣepa) también se regirá por las reglas del upanidhi.
Sutra 34
तमन्येन निक्ष्पितमन्यस्यार्पयतो हीयेत ॥ कZ_०३.१२.३४ ॥
Si alguien entrega a otra persona un depósito que había sido depositado por un tercero, queda obligado por la pérdida (es decir, es responsable por la entrega indebida).
Sutra 35
निक्षेपापहारे पूर्वापदानं निक्षेप्तारश्च प्रमाणम् ॥ कZ_०३.१२.३५ ॥
En los casos de apropiación indebida de un depósito, la declaración o descripción previa (hecha al momento del depósito) y los depositantes son los medios de prueba.
Sutra 36
अशुचयो हि कारवः ॥ कZ_०३.१२.३६ ॥
Pues los artesanos/obreros son propensos a la “impureza” (es decir, a la falta de fiabilidad en asuntos de custodia como estos).
Sutra 37
नैषां करणपूर्वो निक्षेपधर्मः ॥ कZ_०३.१२.३७ ॥
Para ellos (es decir, tales artesanos), la práctica del depósito no es válida a menos que vaya precedida de un instrumento o registro escrito (karaṇa).
Sutra 38
करणहीनं निक्षेपमपव्ययमानं गूढभित्तिन्यस्तान् साक्षिणो निक्षेप्ता रहसि प्रणिपातेन प्रज्ञापयेत् वनान्ते वा मद्यप्रहवणविश्वासेन ॥ कZ_०३.१२.३८ ॥
Cuando se niega o no se rinde debida cuenta de un depósito sin instrumento escrito, el depositante debe informar (a las autoridades) en privado y con deferencia, tras disponer testigos ocultos tras una pared; o puede hacerlo en un lugar apartado ganándose la confianza de la otra parte mediante una oferta de licor.
Sutra 39
रहसि वृद्धो व्याधितो वा वैदेहकः कश्चित्कृतलक्षणं द्रव्यमस्य हस्ते निक्षिप्यापगच्छेत् ॥ कZ_०३.१२.३९ ॥
En privado, una persona anciana o enferma—o algún comerciante itinerante (vaidehaka)—puede poner en su mano (la del custodio) un bien marcado/identificado y marcharse.
Sutra 40
तस्य प्रतिदेशेन पुत्रो भ्राता वाभिगम्य निक्षेपं याचेत ॥ कZ_०३.१२.४० ॥
Por su instrucción/indicación, un hijo o un hermano puede acercarse (al custodio) y reclamar el depósito.
Sutra 41
दाने शुचिः अन्यथा निक्षेपं स्तेयदण्डं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१२.४१ ॥
Si lo devuelve, queda exonerado; de lo contrario, deberá restituir el depósito y pagar además la pena por robo.
Sutra 42
प्रव्रज्याभिमुखो वा श्रद्धेयः कश्चित्कृतलक्षणं द्रव्यमस्य हस्ते निक्षिप्य प्रतिष्ठेत ॥ कZ_०३.१२.४२ ॥
O bien, una persona digna de confianza que pretenda partir como renunciante puede depositar en su mano una propiedad marcada y ponerse en camino.
Sutra 43
ततः कालान्तरागतो याचेत ॥ कZ_०३.१२.४३ ॥
Luego, al regresar tras algún tiempo, deberá reclamarlo.
Sutra 44
दाने शुचिः अन्यथा निक्षेपं स्तेयदण्डं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१२.४४ ॥
Si lo devuelve, queda exonerado; de lo contrario, deberá restituir el depósito y pagar además la pena por robo.
Sutra 45
कृतलक्षणेन वा द्रव्येण प्रत्यानयेदेनम् ॥ कZ_०३.१२.४५ ॥
O bien debe hacérsele devolver ese mismo bien que lleva la marca identificatoria.
Sutra 46
बालिशजातीयो वा रात्रौ राजदायिकाक्षणभीतः सारमस्य हस्ते निक्षिप्यापगच्छेत् ॥ कZ_०३.१२.४६ ॥
O bien una persona simple/ingenua, de noche—atemorizada por los recaudadores/funcionarios del rey—puede depositar sus objetos de valor en sus manos y marcharse.
Sutra 47
स एनं बन्धनागारगतो याचेत ॥ कZ_०३.१२.४७ ॥
Él, una vez llevado a la cárcel, debe reclamarlo (desde allí).
Sutra 48
दाने शुचिः अन्यथा निक्षेपं स्तेयदण्डं च दद्यात् ॥ कZ_०३.१२.४८ ॥
Si lo devuelve, queda exonerado; de lo contrario, deberá restituir el depósito y además pagar la pena por hurto.
Sutra 49
अभिज्ञानेन चास्य गृहे जनमुभयं याचेत ॥ कZ_०३.१२.४९ ॥
Mediante la identificación/reconocimiento, y también en su casa, el funcionario/juez debe exigir que se presenten ambos grupos de personas—es decir, los pertinentes de ambas partes—para su examen.
Sutra 50
अन्यतर्तादाने यथोक्तं पुरस्तात् ॥ कZ_०३.१२.५० ॥
En caso de dar/transferir a una parte distinta (es decir, desviar del destinatario o arreglo original), procédase como se indicó anteriormente.
Sutra 51
द्रव्यभोगानामागमं चास्यानुयुञ्जीत तस्य चार्थस्य व्यवहारोपलिङ्गनमभियोक्तुश्चार्थसामर्थ्यम् ॥ कZ_०३.१२.५१ ॥
Debe interrogarlo sobre el origen de su riqueza y de sus disfrutes; y (también examinar) los indicios de tratos/operaciones reales relativos a ese asunto, así como la capacidad económica del acusador (para sostener/proseguir la reclamación).
Sutra 52
एतेन मिथःसमवायो व्याख्यातः ॥ कZ_०३.१२.५२ ॥
Con esto se explica la combinación/colusión mutua (es decir, los mismos principios se aplican a los casos de colusión).
Sutra 53
स्वे परे वा जने कार्यं देशकालाग्रवर्णतः ॥ कZ_०३.१२.५३च्द् ॥
Debe actuarse—contra los propios o contra extraños—según el lugar, el tiempo, la prioridad/orden y la clasificación social (en lo pertinente al procedimiento).
Predictable custody and pledge law increases trust in deposits and credit, reduces retaliatory violence, keeps wealth circulating safely, and strengthens the taxable economy—thereby stabilizing the Treasury and internal order.
Key penalties include: (i) deposit-holder must pay appropriate usage-wage and a 12-paṇa fine; (ii) if loss arises from unauthorized enjoyment, restitution plus a 24-paṇa fine; (iii) for pledging/selling/spending entrusted property, aggravated punishment described as ‘fourfold and pañcabandha’ fine; (iv) for substitution or wrongful disposal, liability equal to value; (v) for refusing to return a present pledge, a 12-paṇa fine—while losses due to invasion, calamities, shipwreck/robbery, death, or incapacity are exempted.
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